¿El ITBIS es un gasto para las empresas?

Hoy vamos a hablar de una encuesta que realicé en las historias de instagram el sábado pasado acerca del Itbis.

El ITBIS es un impuesto del tipo de valor agregado que grava el consumo de transferencia e importación de bienes y servicios industrializados nuevos o usados. Muchos saben que hay productos o servicios gravados con el 18%, productos con el 16% y productos y servicios exentos.

Por medio de una factura, el ITBIS tiene una dinámica que permite que el contribuyente pague solo por el valor añadido en el proceso productivo. ¿Cómo es esto posible? Al contribuyente se le descuenta el ITBIS facturado en las compras del ITBIS que facturó al vender.

Tres ejemplos de cómo el ITBIS tiene un tratamiento diferente según el tipo de empresa

Aquellas empresas que venden bienes o servicios exentos de este impuesto no pueden descontar su ITBIS en compras mensualmente porque no tienen ninguno en ventas, y este ITBIS en compras pasa a formar parte de sus gastos. Esto hace que los bienes o servicios que compran gravados les resulten más caros que para una empresa que vende bienes o servicios gravados.

Veamos un caso: una empresa que vende servicios de transporte no va a cobrar ningún ITBIS en ventas porque el servicio de transporte está exento del mismo, así que las gomas que compra para sus camiones a un precio de RD$5,000 más ITBIS le salen en un total de RD$5,900; sin embargo, para una empresa que vende bienes o servicios gravados, la misma goma le costaría solo RD$5,000 pues el ITBIS se lo deduce mensualmente con su ITBIS en venta.

Las empresas cuyas ventas totales son gravadas con el ITBIS pueden descontarse por completo tal impuesto pagado en sus compras. Por ejemplo, una empresa de mantenimiento de vehículos debe gravar todas sus ventas con el 18% de ITBIS, y al final pagarlo en su totalidad a la DGII mensualmente. A esto se le llama “agente de percepción”. ¿Y qué pasa con el ITBIS pagado en las compras para estas empresas? Pues se resta del que han recogido en sus ventas y pagan la diferencia.

Mirando un ejemplo con números, supongamos que dicho taller vendió RD$1,180,000 durante un mes, de los cuales RD$180,000 es ITBIS que deberá pagar en su totalidad; sin embargo, hizo varias compras que durante el mes ascienden a RD$826,000, de las cuales el ITBIS es RD$126,000; así que el pago que le hará a la DGII serán los RD$180,000 recaudados en venta, menos los RD$126,000 pagados en compra. Es evidente que esta empresa se deduce el 100% del ITBIS pagado en sus compras y no representa un gasto en ninguna medida.

Hay un caso ligeramente más complejo que los anteriores, pues se trata de las empresas que venden bienes y servicios tanto gravados como exentos. En estos casos la empresa solo puede deducir el ITBIS en compras en proporción con las ventas gravadas que tuvo durante ese mismo período.
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El caso podría ser el de un supermercado pues tiene a la venta bienes gravados como las galletas o los dulces, y también exentos como el arroz y los huevos. Si esta empresa vende RD$1,100,000 gravado y RD$450,000 exento sólo podrá deducirse el 70.97% del ITBIS pagado en compras, pues es la proporción de ventas gravadas sobre sus ventas totales Hay algunas consideraciones adicionales que se toman en la práctica, pero que para los fines de este ejemplo resultan innecesarias. Así las cosas, del total de ITBIS pagado en compras el 29.03% se convierte en un gasto.

Para este tipo de empresas esta proporción cambia cada mes y por ello deben hacer un análisis más minucioso que en los casos anteriores para determinar sus márgenes y precios de venta.

Aunque en muchas ocasiones discrepamos de las tasas y tipos de impuestos porque los consideramos injustos, es nuestro deber cumplir con las obligaciones y para ello es altamente recomendable que cada emprendedor se asesore con una experta en materia tributaria sobre las condiciones particulares de su empresa.

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